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Martes, 22 de septiembre de 2009



  • Condenada una farmacia por negligencia en receta de anticonceptivos

Condenada una farmacia por negligencia en receta de anticonceptivos

Condenada una farmacia por negligencia en receta de anticonceptivos

El farmacéutico tendrá que pagar 5.135 euros a una pareja que tuvo un bebé como consecuencia de una negligencia profesional al expedir un tratamiento anticonceptivo.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un farmacéutico a pagar 5.135 euros a una pareja que tuvo un bebé como consecuencia de una negligencia profesional al expedir un tratamiento anticonceptivo, si bien ha rechazado que la indemnización se amplíe a todos los gastos de crianza del hijo.

La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia fija la indemnización para la pareja en 5.135 euros por la "zozobra" causada por el embarazo y la "afrenta a su voluntad" de no tener más hijos.

Sin embargo, los jueces rechazan ampliar la indemnización a todos los gastos de crianza y educación del niño porque entienden que "el nacimiento de un nuevo hijo, en principio, es un bien potencial, no solo familiar sino social".

Además, al pedir una indemnización por el "lucro cesante" y la totalidad de gastos que conllevará la educación del hijo, los demandantes "no tienen en cuenta los beneficios, incluso económicos aunque éstos no sean los más importantes, que ha de producir el nuevo ser".

La Audiencia, por tanto, ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de un juzgado de Osuna, que condenó al titular de una farmacia como responsable de una "negligencia" al dispensar un tratamiento anticonceptivo -cuya naturaleza no precisa el fallo- que resultó ineficaz y dio lugar a un embarazo no deseado.

El fallo considera al titular de la farmacia responsable "por negligencia del embarazo no deseado" de la pareja, y le condena a indemnizar por los daños y perjuicios sufridos.

La Sección Octava recuerda que no es esta la primera ocasión en que se pronuncia sobre un caso similar, pues hace unos años desestimó la demanda de unos padres contra su médico por un embarazo no deseado y ya entonces dejó claro que "el nacimiento de un nuevo hijo es, en principio, un bien potencial, familiar y social".

Entienden los jueces que en esta demanda "no están debidamente justificados los gastos que conlleva la crianza de un nuevo ser", y añaden que, si se aceptase indemnizar por la totalidad de tales desembolsos, también deberían descontarse "los beneficios que, pudiendo ser evaluados económicamente, evidentemente ha de producir el nacimiento de un nuevo hijo".

La sentencia, que es firme, impone a los padres el pago de las costas judiciales en la apelación en la Audiencia.

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